JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Ley de humedales para todos
Autor:Zaragoza, Hugo A.
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Suplementos - Personas No Humanas
Fecha:08-09-2020 Cita:IJ-CMXXVII-340
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1. Introducción
2. Importancia de los humedales
3. Destrucción
4. Tratado Internacional de Protección. El Convenio de RAMSAR
5. Legislación- Constitución Argentina
6. Proyecto de ley humedales
7. A modo de conclusión
Notas

Ley de humedales para todos

Hugo Zaragoza [1]

1. Introducción [arriba] 

El Congreso Nacional ha vuelto a debatir sobre la Ley de Humedales. En anteriores presentaciones por señores Diputados, no se ha podido conseguir el consenso necesario para su aprobación, y por tanto perdieron su estado parlamentario.

Hoy nuevamente se vuelve a debatir con la presentación de varios proyectos de ley, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores (3819; 4023, 3804, 3757, 3634, 2909 -D- 2020 y 1564 -S-2020).

Estos tipos de proyectos suelen no ser la prioridad, y este particularmente, ya tiene un largo recorrido en el Congreso Nacional; hoy nuevamente se disponen a llegar a un acuerdo entre ambas Cámaras para lograr finalmente esta ley tan importante para todos.

En estos tiempos de pandemia, que nos azota y nos hace vulnerables, es momento propicio para comprender que estamos destruyendo los ecosistemas que mantiene la vida como hoy la conocemos.

Los proyectos tienen en común la protección de los humedales, pero al mismo tiempo implica la protección de miles de especies de animales que viven y tienen su hogar en esos ecosistemas.

2. Importancia de los humedales [arriba] 

Los humedales son, por definición, lugares húmedos. Se los identifica como aquellas áreas de la superficie terrestre que están temporal o permanentemente inundadas, y que tienen poca profundidad. Las aguas que ocupan la tierra pueden ser tanto de agua dulce como salada.

En Argentina el área con humedales se estima que son superiores al 20% del territorio Nacional[2].

Son áreas llenas de vida y de biodiversidad, y son de una enorme importancia para el mantenimiento de la vida como la conocemos; algunos de estos beneficios son:

• Suministran agua dulce y además funcionan como un riñón, cumpliendo un importante papel en la depuración de las aguas, limpiando y filtrando desechos nocivos. Absorben algunos de los contaminantes procedentes de los pesticidas, la industria y la minería.

• Amortiguan las inundaciones, absorbiendo las precipitaciones y reduciendo las crecidas de los ríos y arroyos. Las turberas y los pastizales húmedos retienen el agua después de las lluvias actuando como una esponja, para luego liberarlos lentamente.

• Nos dan protección frente al cambio climático, ya que las turbas capturan el dióxido de carbono – gas de efecto invernadero-, lo que permite reducir el calentamiento global. El almacenamiento de carbono de los suelos de humedales es uno de los principales aportes ambientales que dichos ecosistemas proveen. Su destrucción origina la liberación del carbono secuestrado hacia la atmósfera.

Pero no solo nosotros los humanos somos los beneficiarios de tanta riqueza natural, miles de especies de animales han constituido en los humedales su HOGAR. Desde grandes mamíferos a pequeños insectos, y luego de miles de años de evolución, se han adaptado a estos sitios y aquí es donde se alimentan, se reproducen y viven.

3. Destrucción [arriba] 

La visión economicista del humano ha hecho que se las consideren tierras improductivas y sin valor, y por tanto nadie las protege ni las cuida. Son tierras inundadas y olvidadas.

Esto ha dado lugar a que puedan ser explotadas sin control por algunos, que por obtener réditos económicos y sin respeto por la vida, no miden las consecuencias ni los daños producidos.

Las principales causas de su destrucción son: la deforestación; la explotación intensiva por actividades agrícola-ganaderas; la desviación de agua mediante represas, diques y canalizaciones; los cambios en el uso del suelo; el desarrollo de infraestructuras viales y centros urbanos; entre otras actividades humanas que contaminan sus aguas.

Se estima, según informes ambientales, que a nivel global los humedales han disminuido un 35-40 % desde 1970 hasta hoy[3]. Esto ha llevado a que se encuentren entre los ecosistemas más afectados por la actividad humana.

4. Tratado Internacional de Protección. El Convenio de RAMSAR [arriba] 

El nombre oficial del tratado es – Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas-.

Inicialmente fue ideado para proporcionar y conservar el hábitat de aves acuáticas, sin embargo, hoy su alcance abarca todos los aspectos de la conservación.

El Convenio se firmó el 2 de febrero de 1971, en la Ciudad de Ramsar, Irán, y entró en vigencia el 21 de diciembre de 1975. El tratado internacional cuenta con 171 Estados parte, y Argentina es uno de ellos desde la sanción de la Ley 23.919 de 1991, que la aprueba.

Los países que aprueban el Convenio, se comprometen recíprocamente a proteger los humedales sobre tres pilares comunes:

1. Designar humedales que cumplan los criterios necesarios para ingresar a la Lista de Humedales de Importancia Internacional (“Lista de Ramsar”) y garantizar su conservación.

2. Planificar el uso racional del suelo y el agua, de tal modo que no afecte los derechos de las generaciones futuras a un ambiente sano. Para ello, debe sancionar normas apropiadas para el cumplimiento de tal fin.

3. Cooperar internacionalmente con los países vecinos, respecto a los humedales que comparten en sus jurisdicciones, y proteger las especies de animales que migran de un país a otro, como las aves y los peces.

4. Conservar y proteger la fauna autóctona, como reconocimiento a su importante labor en el equilibrio natural.

La Argentina ha designado 23 sitios RAMSAR, que ahora son de Importancia Internacional. Algunos de los cuales son: Laguna de los Pozuelos (Jujuy), Laguna Blanca (Neuquén), Bahía de Samborombón (Buenos Aires), Reserva ecológica Costanera Sur (Cdad. Buenos Aires), Esteros del Iberá (Corrientes), etc.

5. Legislación- Constitución Argentina [arriba] 

Según el art. 124, “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Como consecuencia de esta disposición, existen variadas y desorganizadas legislaciones.

Pero la Constitución, en su artículo 41 (agregado de la Reforma Constitucional de 1994), revaloriza el DERECHO de cada habitante a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para su desarrollo, garantizando que las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes, NO COMPROMETAN LA DE LAS GENERACIONES FUTURAS.

Para su cumplimiento, dispone la C.N., que corresponde al Estado Nacional dictar las normas que contengan los PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas.

6. Proyecto de ley humedales [arriba] 

La importante función ecológica de los humedales hace necesaria la elaboración de normas Nacionales y Generales que garanticen su protección y preservación.

En cumplimiento con la Constitución, y con los tratados internacionales, hoy se debaten, en el Congreso Nacional, distintos proyectos de ley que tienen por objeto establecer criterios homogéneos y mínimos de conservación de los humedales en todo el territorio de la Nación.

El consenso legislativo deberá versar sobre distintos aspectos, como ser:

• Establecer criterios de conservación

• Realizar un Inventario Nacional de Humedales

• Planificar el uso racional y sostenible

• Restaurar los humedales degradados

Asimismo, debe regular sobre las SANCIONES contra los actos que importen una amenaza para el mantenimiento de un ambiente sano para todos.

Respecto a las sanciones administrativas, corresponde a las autoridades provinciales establecerlas, pero la Ley Nacional pueden fijar montos mínimos, a las cuales deberán ajustarse las leyes provinciales.

Al menos uno de los proyectos, el 3819-D-2020, contempla sanciones penales para los responsables de dañarlas.

Se propone sancionar con prisión de 2 (dos) a 6 (seis) años, a quien “envenene, adultere, incendiare, emitir radiaciones o ruidos, arrojare contaminantes en el suelo, atmósfera o el agua, destruyendo o de cualquier modo dañando significativamente, en todo o en parte, humedales”.

Pero no solo contempla la ACCIÓN DELIBERADA de causar daño, sino que sanciona también con prisión a quien actuare con Negligencia o Imprudencia.

7. A modo de conclusión [arriba] 

La ley de humedales se hace imprescindible para la propia existencia, su descuido seguramente afecte nuestra generación, pero con seguridad afectará las generaciones próximas.

Ya lo entendieron los responsables de la reforma constitucional en 1994, pero el tiempo sigue pasando y las soluciones se siguen postergando. La ley debe ser sancionada y también debe ser rigurosa con aquellos que se empeñan en obtener beneficios presentes, a costa de poner en peligro la vida de aquellos que nos sucederán.

El derecho a un ambiente sano no debería ser entendido como un derecho propio de los seres humanos, sino que corresponde también su reconocimiento a todos aquellos animales que no son humanos.

Por una ley de humedales, por una ley JUSTA para TODOS.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogado. Director del Instituto de Derecho Animal de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional
[2] ¿Por qué hablamos de humedales? Humedales.org.ar
[3] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ecosistemas acuáticos. Humedales. Argentina.gob.ar



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