Algunas cuestiones relacionadas con el coronavirus
Claudio Martin Viale
1. Encuadramiento [arriba]
La peste del Coronavirus –Covid 19, declarado pandemia por la OMS y reconocido por el Gobierno Nacional (DNU 260/2020, 297/2020, y normas dictas en su consecuencia), resulta un acontecimiento que impacta directamente en el conjunto de las relaciones sociales, (entre las que se encuentran las empresariales) y afecta a la economía en general.
La pandemia encuadrada en la figura del caso fortuito o fuerza mayor, en la medida en que se trata de un acontecimiento imprevisto y posterior a las relaciones jurídicas en curso.
2. Secuelas [arriba]
La interrupción, suspensión, frustración, o extinción de los contratos y de las relaciones jurídicas afectadas son las secuelas que puede acarrear la pandemia. Son situaciones previstas en el orden jurídico vigente, pero que la aplicación de cada una al caso concreto puede presentar dificultades.
El principio general en materia contractual es que lo acordado es ley para las partes, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para el contrato.
En el caso de la fuerza mayor el CCC prevé la extinción del contrato, sin responsabilidad cuando se dan ciertas condiciones.
Para el caso aquel en que el contrato puede seguir su curso, pero en condiciones onerosas de difícil cumplimiento, el CCC prevé la posibilidad de revisar el contrato, extra judicial o judicialmente, a fin de evitar que las partes se vean perjudicas por excesiva onerosidad.
El ordenamiento regula algunos casos en especial, como es el caso de los contratos de alquiler; la prorroga en la presentación de los cheques por el tiempo de la cuarentena; y en otros, en los que no tienen una regulación específica, como son algunas circunstancias que se presentan en las relaciones emergentes del contrato de trabajo, será necesario encontrar procedimientos agiles para su solución.
3. Sugerencias [arriba]
Como la pandemia es un acontecimiento que afecta a toda la sociedad, los desequilibrios en las relaciones sociales pueden generar conflictos, que se producirán calidad y cantidad fuera de lo común.
Teniendo en cuenta que el aparato judicial no alcanza a dar respuesta en el tiempo oportuno en situaciones normales u ordinarias, es decir, en el tiempo que requiere la dinámica empresaria, los medios alternativos de resolución de controversias, como la mediación, la conciliación y el arbitraje resultan vías prácticas para evitar que a la pandemia, que afecta directamente a la salud, se agregue otro acontecimiento extraordinario.
En este sentido recordamos a todos los empresarios de la Provincia que en la Bolsa de Comercio funciona el Tribunal Arbitral, que puede ser uno de los medios para resolver de manera práctica y útil las controversias derivadas del Corona Virus.
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